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¿Quién defiende realmente la democracia?


¿Quién defiende realmente la democracia?

Albert Einstein dijo una vez que su ideal político era la democracia, de modo que cada hombre debería ser respetado como individuo y ninguno venerado.

En los últimos tiempos, la palabra democracia ha llegado a resonar en innumerables discusiones, especialmente cuando el tema es una supuesta crisis entre poderes.

Se está haciendo mucho, incluido el alejamiento de normas constitucionales claras, con la justificación de que tales acciones serían para defender la democracia.

De ahí la pregunta del título: ¿quién defiende realmente la democracia?

Bueno, para empezar podríamos responder con un grande y rotundo ¡NADIE!

La impersonalidad debe ser la regla en una república democrática, para que nadie pretenda ser defensor de nada.

Lo que supuestamente garantizaría algo, en democracia, serían las instituciones.

Sin embargo, en estos tiempos legales oscuros, lo que vemos es una personalización extrema de las instituciones, que repercute no sólo en las direcciones que toman dichas instituciones, sino principalmente en las personas a las que llegan, incluidos no sólo los miembros de estas instituciones, sino también la gente popular. .

Y es sobre estas personalizaciones que volvemos a la pregunta del título.

La respuesta, que debería estar en la punta de la lengua de cualquier ciudadano, parece extremadamente atormentadora en este entorno constitucional turbulento y turbulento en nuestro país.

Para explicar mejor a quienes no están en el ámbito jurídico, primero debemos analizar qué es la democracia.

Para ser muy simplistas, citamos el concepto de democracia aportado por Wikipedia: la democracia es un régimen político en el que todos los ciudadanos elegibles participan por igual –directamente o a través de representantes electos– en la propuesta, desarrollo y creación de leyes, ejerciendo el poder de gobernar a través de sufragio universal.

La democracia es, básicamente, el régimen político en el que la soberanía la ejerce el pueblo.

Como en el contexto social actual la democracia directa (donde el propio pueblo ejerce personalmente su soberanía) sigue siendo imposible, la democracia representativa se ha convertido en la regla. En la democracia representativa, el poder sigue perteneciendo al pueblo, pero se ejerce a través de sus representantes electos: alcaldes, concejales, diputados estatales, federales y distritales, gobernadores, senadores y el presidente de la República.

No hace falta ser un experto en política para concluir fácilmente que, en democracia, se refleja la voluntad de la mayoría.

En este ámbito ¿dónde está el Poder Judicial?

Ahora bien, si analizáramos fríamente el concepto de democracia, el Poder Judicial –independientemente de su extrema necesidad, importancia e integración a la tripartición de Poderes desde la perspectiva montesquiana– no sería una institución democrática.

No confundamos los conceptos de Poder Constitucional –que, sin duda, es el Poder Judicial– con una institución democrática.

A pesar de estar en un terreno simplista, sólo para explicar un punto de vista, somos plenamente conscientes de que la discusión es mucho más profunda y, evidentemente, en un análisis principista y práctico, bien podríamos concluir que, debido a la indispensabilidad del Poder Judicial para Para el mantenimiento de la democracia, de alguna manera tenemos que considerarla como una institución democrática.

Sin embargo, tenemos casos claros de situaciones en las que el Poder Judicial, muchas veces por situaciones anómalas, es partícipe de gobiernos totalitarios.

Recordemos el año 1933 cuando, poco después de asumir el poder total en la Alemania nazi, Hitler comenzó a purgar a los miembros del Poder Judicial que no se alinearan con el nuevo régimen, extirpando de la vida pública a aquellos magistrados que, por su origen o cargo, se mostraron partidarios de la aplicación de preceptos normativos que no estaban en consonancia con el entendimiento del jefe de la nación. A partir de entonces, el Poder Judicial alemán comenzó a comportarse como una mera extensión del régimen, lo que facilitó no sólo la aprobación sino también la plena aplicación de los venideros diplomas jurídicos que pasaron a conocerse como las “leyes de Nuremberg” (1935), que incluían. la “Ley de ciudadanía del Reich” y la “Ley para la protección de la sangre y el honor alemanes”. El resultado es conocido por todos.

En 2016, el Estado turco simplemente destituyó a 2.745 jueces por presunta participación en planes para derrocar al presidente Tayyip Erdogan. ¿Los jueces restantes siguen teniendo plena libertad de acción?

Un caso más reciente lo podemos ver en Venezuela, donde jueces son destituidos de sus cargos y detenidos por el simple hecho de no ajustarse a lo que quiere el Poder Ejecutivo, e incluso hay noticias de jueces detenidos por simplemente decidir de una manera Eso no agrada al Presidente. De hecho, cabe resaltar que en 2017, de los 33 miembros de la Corte Suprema de Venezuela, ocho vivían en embajadas de países latinoamericanos.

Terminamos el ejemplo con la situación en Afganistán, donde tras la recuperación del poder por parte de los talibanes, los Tribunales Islámicos regresaron como una extensión del régimen.

Estos ejemplos demuestran que, a veces, el poder judicial puede ser un mero instrumento para mantener gobiernos totalitarios.

Lo mismo puede decirse de las Fuerzas Armadas. Ahora bien, no hay ningún miembro de las fuerzas armadas, en prácticamente ningún régimen democrático, que sea elegido de alguna manera por sufragio universal.

Sin embargo, las mismas Fuerzas Armadas que, en algunos regímenes, son garantes de la democracia, pueden ser utilizadas de manera anómala para mantener regímenes no democráticos. Todo depende del contexto en el que se utilicen.

Y vamos más allá: los propios cuerpos policiales también pueden ser considerados a veces como garantes de la democracia, a veces como mantenedores de regímenes excepcionales.

Así, la consideración de una institución como “democrática” va mucho más allá de su mera configuración jurídica, dependiendo, umbilicalmente, del contexto en el que se ubica en una determinada nación, en un determinado momento histórico y, principalmente, del comportamiento de sus miembros.

¡Pero un momento! Si ya hemos tenido la oportunidad de decir que la impersonalidad debería ser la regla y que la personalización no es consistente con la democracia, ¿cómo podemos sostener que el comportamiento de los miembros de una institución determinada puede moldear su carácter democrático?

Esto determina la madurez o no de una determinada democracia.

En una democracia suficientemente madura, la acción antidemocrática de un miembro de cualquier institución inmediatamente activa los mecanismos de defensa de esa democracia.

Estos mecanismos incluyen, internamente, la atribución de responsabilidad por posibles actos antidemocráticos, así como la pena extrema de extirpación de la vida pública.

Cuando tales mecanismos de control interno no funcionan, entra en juego el sistema de frenos y contrapesos, y corresponde a otras Potencias, que se vigilan y controlan mutuamente, volver a los límites impuestos por la Constitución y las Leyes.

Si este sistema aún fracasa, existe en nuestra Constitución la posibilidad de una intervención de las Fuerzas Armadas, que tienen como función primordial garantizar las facultades constitucionales y, también, la Ley y el orden.

Por lo tanto, no sólo los poderes, desde esta perspectiva, deben ser considerados como instituciones democráticas.

Aun considerando esto, no podemos olvidar que, debido a la falta de legitimidad popular, el Poder Judicial es, entre los Poderes de la República, el menos democrático.

Ahora, el Poder Judicial, principalmente a través de su Corte Suprema, es recurrente en calificarse de contramayoritario. Al hacerlo, deslegitima aún más su calidad democrática.

¿Cómo podemos esperar que un Poder ejercido por miembros no electos, que va en contra y se aparta -repetidamente- de la voluntad de la mayoría de la población plasmada en las leyes aprobadas por sus representantes electos, pueda ser considerado democrático?

Para Thomas Jefferson, uno de los principales autores de la Declaración de Independencia de Estados Unidos, el Poder Judicial sólo era responsable de garantizar derechos, pero nunca de otorgar beneficios.

El expresidente norteamericano creía que el concepto de derecho estaba relacionado umbilicalmente con beneficios negativos por parte de terceros, o incluso del propio Estado. Para hacer valer el derecho a la vida, por ejemplo, no sería necesaria, por regla general, ninguna actuación (acción) positiva por parte de ninguna persona o institución. Bastaría que estas personas, actuando negativamente, no perjudicaran la vida de nadie.

Lo que, en teoría, requería una disposición positiva (una acción en sí) no podía verse como un derecho, sino más bien como un beneficio. Este es el caso, por ejemplo, de la Constitución Federal brasileña, que otorga a todos el “derecho” a la atención médica. Para lograr este “derecho”, es necesario que el Estado mantenga toda una estructura asistencial (básicamente, el sistema único de salud – SUS) a expensas de los impuestos que los ciudadanos ganan con tanto esfuerzo. Desde una perspectiva jeffersoniana, ese “derecho” no sería, estrictamente hablando, un derecho, incluso si estuviera previsto en la ley. Sería un beneficio.

En este contexto, correspondería únicamente al Poder Judicial defender y garantizar los derechos, actuando perentoriamente para que nadie –ciudadano o Estado– viole o arrebate algún derecho previsto en la Ley y, principalmente, en la Constitución. Es el Poder Judicial, como Poder del Estado, el que garantiza la aplicación de la Ley. Es desde esta perspectiva que se puede considerar al Poder Judicial como una institución democrática.

Sin embargo, no correspondería a este Poder otorgar, ampliar o crear beneficios, ni siquiera crear leyes abstractas y generales. Al hacerlo, respecto de la voluntad de la mayoría plasmada en la aprobación de leyes promulgadas por sus representantes electos (o incluso en la omisión de la aprobación de una determinada ley que no refleja la voluntad popular), el Poder Judicial está actuando como un actor no -institución democrática.

Aún más antidemocrático es cuando el propio Poder Judicial, máximo defensor de la Constitución, actúa en desacuerdo con ella.

Aquí es donde se encuentran los límites de la jurisdicción.

Evidentemente, esta discusión, presentada aquí de manera simplista, es mucho más profunda, pues entre derechos y beneficios existe un inmenso campo gris. El artículo, sin embargo, no permite profundizar en ello.

Pero está claro que el poder judicial brasileño, a través de un ruidoso activismo judicial, se encuentra actuando repetidamente de manera antidemocrática.

Por lo tanto, no podemos responder la pregunta del título si el lector espera que la respuesta se relacione con una persona o institución.

El mantenimiento de la democracia se da cuando el pueblo, manteniendo su poder –aunque sea meramente representativo– establece la plena posibilidad de eliminar de la vida pública a aquellos agentes que no actúan como se espera.

La salud de un sistema normativo democrático está estrechamente vinculada a la posibilidad plena e inmediata de utilizar sistemas de control.

Por lo tanto, no hay especificidad en imputar únicamente a una persona o institución específica la defensa de la democracia.

La democracia, como ideal de una nación, debe estar viva y palpitar en las mentes y los corazones de las personas.

Una nación verdaderamente democrática no necesita confiar a nadie la garantía del mantenimiento de sus libertades democráticas.

El verdadero peligro surge cuando un pueblo, entumecido por los discursos ideológicos, se aleja del concepto de democracia para intentar imputar a una mayoría silenciosa las inclinaciones de una minoría ruidosa.

Esta “dictadura” de la minoría, potenciada por instituciones que actúan de manera antidemocrática, no se ajusta en lo más mínimo al concepto de democracia.

Precisamente por estas razones, existe una necesidad apremiante de que el pueblo utilice la mayor de las prerrogativas que la democracia le permite –el ejercicio del voto– para mantener esta misma prerrogativa.

Benjamín Franklin dijo una vez que “aquellos que renuncian a la libertad esencial por un poco de seguridad temporal no merecen ni libertad ni seguridad”.

Podemos hacer una analogía con esta frase, decir que quienes renuncian a cumplir la Constitución en nombre de la Democracia, no merecen ni la Constitución ni la Democracia.


Artículo publicado en Revista Conhecimento & Cidadania Vol. I No. 10 – Edición Abril 2022 - ISSN 2764-3867



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